viernes, 29 de junio de 2012

Definicion de prevaricacion

La prevaricacion figura como causa de sancion en la normativa que supuestamente aprobo  el Consejo Federal del Partido Carlista, cosa que como tal Consejo Federal yo pongo en duda porque entiendo que una norma tan importante debe ser aprobada por el Congreso del Partido.

 Y recuerdo que las impugnaciones deben de negarse de forma motivada y por escrito y hasta donde yo se hay gente a la que le gusta escribir chorradas para llenar un papel y no decir nada. Y a veces ni eso. Y ya es hora de que este Partido vuelva a ser algo serio.

La definicion de prevaricacion es la que sigue

Prevaricación
 
 La prevaricatada, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta.1 Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público.2 Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor o juez en el ejercicio de sus competencias.

O sea que segun esa definicion los militantes carlistas tenemos el rango de que se nos considere como funcionarios publicos.

A la vista de eso yo pregunto al Consejo Federal quien ha sido el ignorante en Derecho que ha redactado la Norma por la que se pretende juzgarme. Y lo que ademas debo añadir es que lo de la prevaricacion ha aparecido al primer vistazo. Mucho me temo que hay bastante mas para calificaciones mas fuertes, que sin duda seran consideradas como... por quienes deseen seguir denunciandome.

 El caso es que tanto Christian Andersen como Oscar Wilde escribieron un cuento en el que se hablaba de que el rey tenia un traje invisible que le vendieron a un alto precio y todos se enorgullecian de su rey hasta que un crio en medio de la calle grito la terrible verdad 

EL REY ESTA DESNUDO

Y TODOS AL DARSE CUENTA SE AVERGONZARON DE SU ESTUPIDEZ.....

¿Quien ha redactado una normativa QUE NO ESTA APROBADA POR NINGUN CONGRESO DEL PARTIDO CARLISTA Y QUE ADEMAS EXIGE QUE LOS MIEMBROS QUE VAN A JUZGAR SI SEAN ELEGIDOS POR EL CONGRESO PERO LA NORMATIVA LA IMPONEN LOS QUE LA APROBARON Y REDACTARON Y CUYOS NOMBRES NO CONOCEMOS?

Y SI ES ASI RESULTA QUE LA TAL COMISION DE CONFLICTOS ETC NO TIENE A SUS MIEMBROS ELEGIDOS NI AVALADOS POR NINGUN CONGRESO TAMPOCO Y POR LO TANTO SUS ACTOS SON NULOS DE PLENO DERECHO MIENTRAS ESO NO OCURRA.

ADEMAS DE OTRAS DIVERSAS IRREGULARIDADES A MAYOR GLORIA DE QUIEN SEA Y PARA VERGUENZA DEL PARTIDO CARLISTA. AQUEL PARTIDO CARLISTA AL QUE IBAN A SALVAR Y EMPEZARON CON LA DESTRUCCION DEL FORO FEDERAL.

Y AHORA DESMIENTANME

1 comentario:

  1. Claro que la aplicacion de la NORMA requiere, si lo desean segun su texto, que sus responsables de aplicarla hayan sido designados por el Congreso y en el caso de que los nombraran en Congreso previamente al establecimiento de la NORMA, entonces con mayor motivo de que tal NORMA debe de ser aprobada por el Congreso. ¿Antes el huevo o la gallina?

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